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Regulación normativa de la validez del documento electrónico (página 2)




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

Compendio de
legislación sobre el tema

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
    Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común (Artículo 45).

  • El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que
    regula la utilización de las técnicas
    electrónicas, informáticas y telemáticas
    por parte de la Administración General del Estado,
    desarrolla el artículo 45 de la Ley 30/1992 y sienta
    las bases para que los documentos electrónicos tengan
    la misma eficacia que los documentos tradicionales en
    papel.

  • El Real Decreto 14/1999, de 17 de septiembre,
    contribuye notablemente al desarrollo del RD 263/1996. Esta
    disposición regula el uso de la Firma
    Electrónica, la prestación al público e
    los servicios de certificación y reconoce su eficacia
    jurídica.

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    Protección de Datos de Carácter
    Personal.

  • La Orden Ministerial de 21 de febrero de 2000
    aprueba el Reglamento de prestadores de servicios de
    certificación y de certificación de
    determinados productos de firma
    electrónica.

  • Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que
    se regulan los registros y las notificaciones
    telemáticas, así como la utilización de
    medios telemáticos para la sustitución de la
    aportación de certificados por los
    ciudadanos.

  • Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de Firma
    electrónica. Esta Ley deroga el Real Decreto-Ley
    14/1999 sobre firma electrónico que incorporó
    al ordenamiento jurídico español la Directiva
    1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
    establece un marco comunitario para la firma
    electrónica.

  • Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el
    que se regula la expedición del documento nacional de
    identidad y sus certificados de firma
    electrónica.

  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
    electrónico de los ciudadanos a los servicios
    públicos (LAECSP).

Conclusiones

Es evidente que, en la actualidad, asistimos a un
momento en el cual las Administraciones Públicas se
encuentran inmersas en un proceso de digitalización de sus
procedimientos.

La utilización de las nuevas tecnologías
(TIC) en la actividad administrativa supone un gran cambio, en
especial para el usuario individual. La implantación de la
Administración electrónica ofrece la posibilidad de
ejercer online, en cualquier momento, el catálogo
de derechos del que tradicionalmente aquél ha sido
titular.

Entre otros derechos, cabe destacar el derecho al
conocimiento sobre el estado de tramitación de los
procedimientos de los que forme parte, el derecho a la
obtención de copias electrónicas de los documentos
que formen parte del expediente y el derecho a formular
alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento.

Es evidente que los documentos electrónicos
representan un reto importante para los legisladores, ya que es
necesario garantizar la seguridad, la confidencialidad y la
protección de la información, además de su
autenticidad mediante la firma electrónica.

Asimismo, es necesaria, en un sentido más global,
la resolución de tres grandes temas desde el punto de
vista jurídico: la seguridad en las transacciones, el
derecho a la intimidad y la propiedad intelectual.

Bibliografía

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  • VÁZQUEZ DE PARGA y GUTIÉRREZ DEL
    ARROYO, Margarita: Documentos electrónicos:
    estándares para su creación,

    Boletín de ANABAD LIII nº 4 (2003), págs.
    137 – 188.

WEBGRAFÍA

 

 

Autor:

Josep Bernis

Partes: 1, 2
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